Subasta de vivienda en Calle Bembibre, 16, Madrid
*Este porcentaje puede variar según el momento en el que se inició la ejecución y la legislación aplicable por la Ley Orgánica 1/2025.
Vivienda
- Dirección
- Calle Bembibre, 16 - Bl: 25 - Piso: 3 - Puerta: IZQ - CP: 28033
- Código postal
- 28033
- Municipio
- Madrid
- Provincia
- Madrid
- Referencia catastral
- 4108207VK4840G0006MH
- Vivienda habitual
- Sí
- Situación posesoria
- No consta
- Visitable
- No consta
- Inscripción registral
- Finca Registral 23.355, inscripción 6ª modificada por inscripción 7ª.
Descripción publicada en el BOE
FR 23.355 RP 12 DE MADRID-C/Bembibre, bloque 25, portal 16, planta 3ª, 3º izquierda de Madrid
Solo para usuarios registrados
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Preguntas frecuentes sobre esta subasta
¿Hasta cuándo se puede pujar en esta subasta?
Hasta el 1 de octubre de 2026 a las 18:00 (hora peninsular).
¿Cuánto hay que depositar para pujar?
6411,55 €, el 5 % del valor de subasta. Se consigna en el Portal de Subastas del BOE antes de pujar y, si no te la adjudicas, se te devuelve, salvo que hayas pedido reservarlo por si falla el ganador.
¿Cuánto debería pujar?
El valor de subasta (128.231,19 €) es sólo una referencia: puedes pujar lo que quieras. Con una puja del 70 % o más (89.762 €) el juzgado aprueba el remate directamente. Por debajo, la adjudicación no es automática: el deudor tiene un plazo para presentar a alguien que mejore la oferta y después decide el juzgado, con límites que dependen de cuándo empezó la ejecución y de si es la vivienda habitual del deudor.
¿Tiene cargas este inmueble?
El anuncio del BOE recoge la información de cargas que aporta el juzgado, pero no dice cuáles seguirán después de la adjudicación. Como regla general, las cargas anteriores y preferentes las asume quien se adjudica el inmueble y las posteriores se cancelan. Nuestro análisis de la certificación de cargas te dice qué queda y cuánto supone: al registrarte tienes un crédito gratis para probarlo.
¿Cómo se puja en esta subasta?
En el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es). Hay que darse de alta como persona física con certificado electrónico o Cl@ve, y después se puede pujar en nombre propio, de otra persona o de una sociedad. Las pujas son irrevocables. Si prefieres no hacerlo solo, el despacho puede pujar por ti.
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