Subasta de vivienda en Plaza Cruz de los Caídos, 1 1ºa, La Zubia
*Este porcentaje puede variar según el momento en el que se inició la ejecución y la legislación aplicable por la Ley Orgánica 1/2025.
Vivienda
- Dirección
- Plaza Cruz de los Caídos, 1 1ºa
- Código postal
- 18140
- Municipio
- La Zubia
- Provincia
- Granada
- Situación posesoria
- No consta
- Visitable
- No consta
- Inscripción registral
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA ZUBIA FINCA REGISTRAL 8596 TOMO 1389, LIBRO 152, FOLIO 79
Descripción publicada en el BOE
APARTAMENTO PRIMERO A
Solo para usuarios registrados
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Preguntas frecuentes sobre esta subasta
¿Cuándo se puede pujar en esta subasta?
Todavía no admite pujas: está anunciada y se abrirá en el Portal de Subastas del BOE. Tienes tiempo de estudiarla antes.
¿Cuánto hay que depositar para pujar?
4109,73 €, el 5 % del valor de subasta. Se consigna en el Portal de Subastas del BOE antes de pujar y, si no te la adjudicas, se te devuelve, salvo que hayas pedido reservarlo por si falla el ganador.
¿Cuánto debería pujar?
El valor de subasta (82.194,66 €) es sólo una referencia: puedes pujar lo que quieras. Con una puja del 70 % o más (57.537 €) el juzgado aprueba el remate directamente. Por debajo, la adjudicación no es automática: el deudor tiene un plazo para presentar a alguien que mejore la oferta y después decide el juzgado, con límites que dependen de cuándo empezó la ejecución y de si es la vivienda habitual del deudor.
¿Tiene cargas este inmueble?
El anuncio del BOE recoge la información de cargas que aporta el juzgado, pero no dice cuáles seguirán después de la adjudicación. Como regla general, las cargas anteriores y preferentes las asume quien se adjudica el inmueble y las posteriores se cancelan. Nuestro análisis de la certificación de cargas te dice qué queda y cuánto supone: al registrarte tienes un crédito gratis para probarlo.
¿Cómo se puja en esta subasta?
En el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es). Hay que darse de alta como persona física con certificado electrónico o Cl@ve, y después se puede pujar en nombre propio, de otra persona o de una sociedad. Las pujas son irrevocables. Si prefieres no hacerlo solo, el despacho puede pujar por ti.
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