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Ley 1/2013: por qué puedes ganar una subasta y no entrar en la vivienda hasta 2028

11 sept 2026 · Equipo jurídico subastaabogados.com

Imagina que ganas la subasta de un piso, pagas, lo inscribes a tu nombre… y cuando pides las llaves el juzgado te dice que no puede sacar a los ocupantes hasta mayo de 2028. No es un caso raro: es la Ley 1/2013, uno de los riesgos más serios y menos conocidos de comprar en subasta.

Qué dice la ley, en pocas palabras

La Ley 1/2013 protege a las familias en situación de especial vulnerabilidad que pierden su vivienda habitual por no poder pagar la hipoteca. Mientras esté en vigor, no se las puede echar de casa aunque la vivienda se haya subastado.

PreguntaRespuesta
¿Hasta cuándo?Hasta el 15 de mayo de 2028. La última prórroga es de 2024
¿A quién afecta?Al banco que se adjudica la vivienda y a cualquier otra persona que la compre en la subasta (desde 2020)
¿Qué subastas?Solo las que vienen de una ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual del deudor
¿Te paga algo el ocupante?La ley no le obliga a pagar nada mientras dura la suspensión

Lo más importante: desde 2020 la protección alcanza también al comprador particular. Si compras una vivienda protegida por esta ley, compras un inmueble que quizá no puedas usar ni alquilar hasta 2028.

Cuándo se aplica: tienen que darse tres cosas a la vez

1. Una hipoteca sobre la vivienda habitual

La subasta tiene que venir de una ejecución hipotecaria. La casa tiene que ser donde vive el deudor, su única vivienda, y la hipoteca tiene que haberse pedido para comprarla.

2. Una situación de especial vulnerabilidad (basta con una)

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental con al menos un hijo a cargo.
  • Algún menor de edad en la familia.
  • Alguien con una discapacidad de al menos el 33 %, dependencia o una enfermedad que le impida trabajar.
  • Deudor en paro.
  • Convivencia con un familiar cercano con discapacidad, dependencia o enfermedad grave.
  • Víctima de violencia de género.
  • Deudor mayor de 60 años.

3. Una economía muy ajustada (todas estas condiciones)

  • Ingresos familiares por debajo de 3 veces el IPREM. El límite sube a 4 o 5 veces en casos de discapacidad o enfermedad grave, más un pequeño extra por cada hijo.
  • Que en los 4 años anteriores su situación haya empeorado mucho: el peso de la hipoteca sobre sus ingresos se ha multiplicado al menos por 1,5.
  • Que la cuota de la hipoteca supere el 50 % de sus ingresos netos.
  • Que sea su única vivienda y la hipoteca se pidiera para comprarla.

La clave: los requisitos económicos son acumulativos. Si falla uno solo, no hay suspensión.

Cómo lo tiene que demostrar el ocupante

Lo pide ante el juzgado o el notario, en cualquier momento antes del lanzamiento, y tiene que aportar un buen montón de papeles: declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, nóminas, certificados de prestaciones, libro de familia, empadronamiento de todos los que viven en la casa (actual y de los seis meses anteriores), certificados del Registro de cada miembro, las escrituras de compra y de hipoteca y una declaración responsable.

La carga de la prueba es suya, y en la práctica es muy frecuente que la documentación llegue incompleta.

Los riesgos para ti como comprador

RiesgoQué supone
No poder entrar hasta 2028Tu dinero queda inmovilizado sin poder vivir en la vivienda ni alquilarla
No cobrar nadaLa ley no obliga al ocupante a pagarte una renta
Seguir pagando gastosLa comunidad y el IBI son tuyos desde que eres el propietario
FinanciaciónSi has pedido un préstamo, pagas cuotas de algo que no puedes usar
Reventa difícilPocos compradores quieren una vivienda ocupada y con la entrega suspendida

¿Y el alquiler social? La ley permite al ocupante pedir un alquiler al banco ejecutante si está adherido al Código de Buenas Prácticas. A un comprador particular no se le puede exigir.

Las subastas en las que no se aplica (nuestra especialidad)

Aquí está la oportunidad. La mayoría de las subastas no encajan en la Ley 1/2013, y saber distinguirlas a tiempo es lo que separa una buena compra de un problema de años.

Situación¿Se aplica la Ley 1/2013?
Embargo de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social❌ No: no es una ejecución hipotecaria
Embargo de un ayuntamiento o por deudas ordinarias (préstamos personales, tarjetas, proveedores)❌ No
División de cosa común (herencias, divorcios)❌ No
Segunda vivienda, local, garaje, nave o solar❌ No: solo protege la vivienda habitual
Hipoteca que no se pidió para comprar la vivienda, o deudor con otra vivienda en propiedad❌ No
Ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual de una familia vulnerable⚠️ Sí, puede aplicarse

Las pistas que miramos en cada subasta

  • El tipo de subasta y de procedimiento: ejecución hipotecaria, embargo judicial por otras deudas, Agencia Tributaria, notarial…
  • El dato de «vivienda habitual» que publica el BOE para cada bien.
  • La certificación de cargas: qué hipoteca se ejecuta y para qué se pidió.
  • La situación posesoria que indica el anuncio.

En subastaabogados.com hacemos este filtro en cada subasta: nuestro dictamen de posesión, incluido en los planes Premium, te ayuda a saber si la vivienda puede quedar bloqueada antes de que pongas un euro. Y si ya te has adjudicado una vivienda y el ocupante pide la suspensión, revisamos su documentación punto por punto: basta con que falte un requisito o un documento para que no proceda.

Un apunte más: si la vivienda es la habitual del deudor, la reforma de la ley de 2025 también impide que se apruebe una puja por debajo del 60 % del valor de subasta. Te lo contamos en este artículo.

En resumen

  • La Ley 1/2013 puede impedirte entrar en la vivienda hasta el 15 de mayo de 2028.
  • Solo se aplica a ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual de familias vulnerables que cumplan todos los requisitos.
  • Protege al ocupante también frente al comprador particular.
  • Detectar a tiempo qué subastas quedan fuera es la mejor forma de invertir con tranquilidad. Si tienes una en mente, cuéntanosla.

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