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Lo que cambia en las subastas judiciales con la Ley Orgánica 1/2025 (y el nuevo artículo 670)

11 sept 2026 · Equipo jurídico subastaabogados.com

El 3 de abril de 2025 entró en vigor una reforma que cambió las reglas de las subastas judiciales: más depósito, pujas secretas, menos plazo para pagar y nuevas reglas para saber cuándo te quedas con el inmueble. Te lo contamos sin tecnicismos y con una tabla del antes y el después.

Lo primero: ¿a qué subastas afecta?

La reforma solo se aplica a las ejecuciones que empezaron a partir del 3 de abril de 2025. Las que ya estaban en marcha siguen con las reglas de antes. Por eso, durante bastante tiempo van a convivir dos tipos de subastas judiciales en el Portal del BOE.

Una pista rápida: en las nuevas el depósito suele ser del 20 % del valor de subasta, y en las anteriores, del 5 %. Pero el juzgado puede fijar otro porcentaje, así que confírmalo siempre en el edicto.

El antes y el después, de un vistazo

Antes (ejecuciones anteriores al 3/04/2025)Ahora (ejecuciones desde el 3/04/2025)
Depósito para pujar5 % del valor de subasta20 %, con un mínimo de 1.000 €
Duración20 días, con una hora más si hay pujas al final (máximo 24 h)20 días sin prórroga
Día de cierreCualquieraNunca en fin de semana, festivo nacional, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero
¿Se ven las pujas?Sí, la más alta en tiempo realNo: son secretas y al final solo se publica la mejor
Aprobación directaCon el 70 % o másIgual: con el 70 % o más
Si la puja no llega al 70 %El deudor puede traer a alguien que supere el 70 % y, si no, el acreedor puede quedarse el inmuebleEl deudor tiene 10 días para traer a alguien que ofrezca al menos el 60 % o lo que baste para pagar la deuda. El acreedor ya no puede quedárselo si no fue el mejor postor
Mínimo para que se apruebeEl 50 % o lo que cubra la cantidad reclamadaEl 50 % o lo que baste para pagar al acreedor, pero nunca menos del 40 %
Vivienda habitual del deudorReglas propias para el acreedor (70 % o 60 %)Por debajo del 70 %, solo si la puja cubre lo que se debe, y nunca por menos del 60 %
Plazo para pagar el resto40 días20 días desde el cierre
Cesión de remateHabía que reservársela al pujarLa pueden hacer el acreedor y los acreedores posteriores sin anunciarlo al pujar

El nuevo artículo 670, paso a paso

El artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el que decide si te quedas o no con el inmueble cuando eres el mejor postor. Así funciona ahora, según lo que hayas pujado sobre el valor de subasta:

Tu pujaQué pasa
70 % o más✅ El juzgado aprueba el remate al día siguiente del cierre. Tienes 20 días para pagar
Entre el 50 % y el 70 %⏳ El deudor tiene 10 días para presentar a otra persona que ofrezca al menos el 60 % o lo que baste para pagar la deuda. Si no lo hace, se aprueba tu puja
Entre el 40 % y el 50 %⏳ Solo se aprueba si basta para pagar al acreedor (y el deudor no ha traído a nadie)
Menos del 40 %❓ No se aprueba automáticamente: decide el letrado del juzgado según las circunstancias
Vivienda habitual del deudor⚠️ Nunca se aprueba por menos del 60 %

¿Y si nadie puja?

Antes, el acreedor podía pedir que se le adjudicara el inmueble por un porcentaje del valor. Ahora, si la subasta queda desierta:

  • El deudor, por sí mismo o a propuesta del acreedor, puede designar a alguien que se quede el inmueble por al menos el 50 %, o por lo que baste para pagar la deuda con un mínimo del 40 %.
  • Las partes pueden pedir de común acuerdo una nueva subasta.
  • A petición del deudor, el embargo se puede levantar.

Qué significa todo esto si quieres pujar

CambioCómo te afecta
Depósito del 20 %Necesitas más dinero disponible desde el principio
Pujas secretasYa no ves a los demás: fija tu puja máxima con números, no por impulso
Sin prórrogaPujar en el último minuto ya no provoca una «guerra» de una hora más
20 días para pagarTen la financiación atada antes de pujar
El acreedor ya no se lo queda si no ganaUna puja bien calculada por debajo del 70 % tiene más recorrido que antes
Suelo del 40 % (y del 60 % en vivienda habitual)Las pujas muy bajas tienen menos opciones

Nuestro consejo: antes de pujar, averigua con qué reglas se rige la subasta. Una misma puja puede ser directa, dudosa o inútil según la ley que le toque.

Cómo te ayudamos

Leemos cada edicto para saber con qué reglas se rige la subasta y calculamos contigo la puja que tiene sentido. En nuestras fichas verás la puja mínima recomendada para una adjudicación directa y, en las judiciales, la de adjudicación incierta, con la advertencia de que puede variar según el régimen. Y si lo prefieres, pujamos por ti: mira cómo trabajamos.

Si la vivienda es la habitual del deudor y la subasta viene de una hipoteca, lee también nuestro artículo sobre la Ley 1/2013.

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