Subasta de la Agencia Tributaria

Subasta de vivienda en Calle Carmen 90, Quintanar de la Orden

SuspendidaSuspendida
Valor de subasta34.380,23 €
Depósito1719,01 €5 % del valor
Tasación34.380,23 €
Puja mínima3438,02 €
Tramos entre pujas1000 €
Cantidad reclamada—
Puja mín. recomendada para adjudicación directa17.191 €50 % del valor de subasta

Vivienda

Dirección
Calle Carmen 90
Código postal
45800
Municipio
Quintanar de la Orden
Provincia
Toledo
Referencia catastral
6931001VJ9863S0001AW
Situación posesoria
No consta
Visitable
No consta
Inscripción registral
BIEN INSCRITO EN REGISTRO DE QUINTANAR DE LA ORDEN TOMO: 0 , FOLIO: 0 , LIBRO: 0. FINCA: 15287 , INSCRIPCIÓN: 0

Descripción publicada en el BOE

NATURALEZA: URBANA. COMPUESTA SOLAMENTE DE PLANTA BAJA CON UNA SUPERFICIE DE 110M2. CONSTA DE 3 DORMITORIOS, COMEDOR, COCINA, DESPENSA, PATIO DE 15M2 Y WC. ADEMÁS, EXISTE UN CORRAL DE 5M2 PERTENECIENTE A LAS TRES FINCAS QUE SURGEN DE LA FINCA MATRIZ.

Preguntas frecuentes sobre esta subasta

¿Cuánto hay que depositar para pujar?

1719,01 €, el 5 % del valor de subasta. Se consigna en el Portal de Subastas del BOE antes de pujar y, si no te la adjudicas, se te devuelve, salvo que hayas pedido reservarlo por si falla el ganador.

¿Cuánto debería pujar?

El valor de subasta (34.380,23 €) es sólo una referencia: puedes pujar lo que quieras. Para asegurarte la adjudicación, te recomendamos pujar al menos 17.191 €, el 50 %. Por debajo, la Agencia Tributaria puede decidir no adjudicártela aunque ganes la subasta.

¿Tiene cargas este inmueble?

El anuncio del BOE recoge la información de cargas que aporta quien convoca la subasta, pero no dice cuáles seguirán después de la adjudicación. Como regla general, las cargas anteriores y preferentes las asume quien se adjudica el inmueble y las posteriores se cancelan. Nuestro análisis de la certificación de cargas te dice qué queda y cuánto supone: al registrarte tienes un crédito gratis para probarlo.

¿Cómo se puja en esta subasta?

En el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es). Hay que darse de alta como persona física con certificado electrónico o Cl@ve, y después se puede pujar en nombre propio, de otra persona o de una sociedad. Las pujas son irrevocables. Si prefieres no hacerlo solo, el despacho puede pujar por ti.

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